Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.ter del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda
FEADER concedida, no superará el 5% de la contribución total del FEADER al programa
de desarrollo rural de Andalucía para el período 2021-2022.
2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la
contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y
los límites establecidos en artículo 5.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas
de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles administrativos constarán de
procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER
2007-2013.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán sujetas a los
sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el
FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en
el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Cuantía y pago de las ayudas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en
su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por
agricultor o ganadero.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su
apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá
abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de
ayuda aprobadas a más tardar el 31 de marzo de 2023.
3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrán en cuenta la
ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o
de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por
parte de Rusia.