Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen, con carácter extraordinario, las
ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm.
1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda
temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de
emergencia a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por las repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de
su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
presente artículo.
3. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias y unidades productivas
ubicadas en Andalucía de los siguientes sectores productivos: cítricos, viñedo para
vinificación, flor cortada, caprino de leche, porcino, gallinas de puesta y pavos de engorde.
4. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de
estas ayudas estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley,
por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas
comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las
desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,
así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración
General del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a
la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora,
sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre
las mismas.