Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de
fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la
obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero
posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del
compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Disposición adicional única. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las
ayudas.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente
Decreto-ley deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de 10 días a contar
desde el día de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo previsto en el presente decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2019, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al
régimen de mínimis.
Se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a
explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, en los
siguientes términos:

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 6, en los siguientes términos:
«5. Estas subvenciones estarán exentas de fiscalización previa, en las fases
de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la
competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se
refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas
del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271802

Uno. Se modifica el apartado 5 al artículo 3, que queda redactado en los siguientes
términos:
«5. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios
de estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.»