Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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que hace peligrar el mantenimiento del tejido productor en las zonas rurales, donde las
alternativas a estas producciones ganaderas son escasas.
Así, en el caso del caprino de leche, las estimaciones de caída de rentabilidad
respecto a la media de los años 2017/2021 se estiman en el 94% como consecuencia del
incremento de los costes de producción motivados por el conflicto bélico de Ucrania.
Este mismo escenario se repite para las explotaciones de gallinas de puesta y de
pavos de engorde, con unas mermas de rentabilidad respecto al periodo 2018/2021 de
más del 25% y 228%, respectivamente.
En cuanto al sector porcino, el incremento de costes no se está viendo compensado
con un incremento de los precios de venta, que se mantienen en niveles similares a los de
2021 e inferiores a los de años anteriores. Así, el incremento de costes de 2022 respecto
a la media del período 2018/2021, estimado en el 46%, está repercutiendo directamente
en las personas dedicadas a la ganadería.

En este contexto, se considera necesario articular un apoyo económico dirigido a
las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de aquellos sectores que
están siendo especialmente afectados por el conflicto bélico en Ucrania, con el fin de
proporcionar una asistencia de emergencia en forma de liquidez y flujo de tesorería,
de tal forma que les permita afrontar esta situación excepcional de crisis y posibilitar el
mantenimiento de estas actividades agrarias en las zonas rurales.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo
por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm.
1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda
temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
En sus considerandos, el citado Reglamento establece que, a fin de responder a las
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícola
y alimentario de la Unión, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal
para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las
actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación,
comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
La medida debe permitir a los Estados miembros hacer uso de los fondos disponibles
en virtud de los programas de desarrollo rural existentes, a fin de ayudar a los
agricultores y a las PYMES particularmente afectados por la crisis. En el caso concreto
de este decreto-ley, se ha considerado oportuno limitar estas ayudas a los agricultores
y ganaderos. En este punto hay que señalar que, según el artículo 38 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, por productos agrícolas se entienden no solo los
de la tierra, sino también los de la ganadería, entre otros.
Al objeto de concentrar los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados
por la crisis, es preciso que la ayuda, cuyo objetivo es garantizar la competitividad de
las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones, se conceda sobre la base
de criterios objetivos y no discriminatorios. La ayuda, tal y como se establece en el
citado Reglamento, debe consistir en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá
abonarse como máximo el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de
ayuda aprobadas por la autoridad competente con fecha límite de 31 de marzo de 2023. El
importe máximo de la ayuda queda limitado a los 15.000 euros por agricultor o ganadero.
A tal fin, actualmente se está tramitando la modificación del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto
de 2015, para incluir una nueva Medida 22 «Ayuda temporal excepcional destinada a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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