3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 12. Jubilados.
El Colegiado que alcance la Jubilación y esté al corriente de sus obligaciones
colegiales, recibirá un Diploma e insignia de plata que le será entregado en un acto oficial
del Colegio como distinción y reconocimiento a su trayectoria profesional.
En caso de que el colegiado así distinguido no ejerciera ni privada ni públicamente la
profesión, por cuenta propia o de terceros, o cuando dejara de hacerlo, estará exento de
pago de cuota alguna, una vez acredite su baja total en el ejercicio de la profesión.
Artículo 13. Profesionales de la Unión Europea.
Los profesionales pertenecientes al resto de los Estados miembros de la Unión
Europea cumplirán los requisitos que establezcan la normativa española y comunitaria
aplicable para la prestación de servicios de Enfermería en nuestro territorio.
Artículo 14. Documentación para la adquisición de la condición de colegiado.
1. La decisión respecto a la admisión como Colegiados, compete a la Junta
Directiva, la que, una vez recibida la oportuna solicitud de Colegiación, acompañada
de la documentación necesaria que acredite su derecho al ejercicio de la profesión de
Enfermería, acordará su colegiación.
2. Para causar alta en el Colegio será imprescindible unir a la solicitud de ingreso:
a) Título profesional original o Certificación supletoria del mismo, expedida conforme
a la normativa académica aplicable.
b) Otros títulos profesionales o como especialista que posea.
c) Fotocopia del DNI o documento análogo para la Comunidad Europea.
d) Dos fotografías tamaño carné actualizadas.
e) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio diferente del
ámbito territorial de la provincia de Cádiz, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos
de comunicación y los sistemas de cooperación administrativas entre autoridades
competentes. Su expediente se remitirá desde dicho colegio.
f) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el
ejercicio profesional de Enfermería, ni sus especialidades en su caso.
g) Cualquier otro que determine la Junta Directiva, si fuera necesario para garantizar
la veracidad de la documentación aportada.
3. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para
formalizar el ingreso en el Colegio, abonar la cuota de colegiación que en aquel momento
se encuentre fijada. En ningún caso la cuantía podrá superar los costes asociados a la
tramitación de la inscripción.
4. Si por cualquier circunstancia la Junta Directiva no pudiera reunirse en el plazo de
un mes, se considerará aceptada la colegiación con carácter provisional, debiendo ser
refrendada posteriormente en la primera reunión de este órgano.
5. Contra la resolución denegatoria de colegiación podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería, en el plazo de un mes, conforme al
artículo 35.1 de la Ley 10/2003, 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía,
y al artículo 115 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Derechos.
Los Colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:
a) Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización
Colegial de Enfermería de España (R.D. 1231/2001, de 8 de noviembre), teniendo en
cuenta la realidad autonómica. Así mismo, tendrán los derechos contemplados en el
artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II. Derechos y deberes. Pérdida de la condición de Colegiado.