3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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b) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
que se celebren en el Colegio.
c) Los Colegiados No Ejercientes, gozarán de los mismos derechos reconocidos a los
Colegiados Ejercientes. Así mismo, tendrán los derechos contemplados en el artículo 26,
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 17. Pérdida y suspensión de la condición de Colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por:
a) Condena firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión de Enfermería.
b) Por resolución firme dictada en expediente disciplinario que conlleve la sanción de
expulsión del Colegio.
c) Baja a petición propia por traslado o dejar de ejercer la profesión en todas sus
modalidades, debiéndolo comunicar y acreditar el interesado de manera motivada al
Colegio. Para los casos de baja a instancia del colegiado, este estará obligado a cumplir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

Artículo 16. Deberes.
Serán deberes de los Colegiados Ejercientes, además de las contenidas en el
artículo 10 del Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería de España, los
siguientes:
a) Ejercer la profesión con honradez, honestidad y moralidad.
b) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y a
todos los compañeros de profesión.
c) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de intrusismo
profesional de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al
Colegio, cuando según la legislación vigente, estén obligados a ello.
d) Acatar las resoluciones de los distintos Órganos de Gobierno del Colegio. En caso
de discrepancia, los colegiados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Enfermería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que
fueron elegidos salvo renuncia expresa por causas justificadas.
f) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
g) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente
se inscriban. La falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá
dar lugar a que la Junta Directiva le deniegue una nueva inscripción en otros cursos
posteriores, previa audiencia del interesado, durante el plazo máximo de 6 meses desde
la fecha de comienzo del curso al que no participara sin estar debidamente justificado,
siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas
colegiados interesados.
h) Comunicar al Colegio el domicilio profesional u otro, a efectos de notificaciones.
i) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española,
según Resolución 32/89, cuyo texto actualizado recoge a su vez la Resolución 2/98
del Consejo General de Enfermería de España y cualquier otro que pudiera suscribir la
Profesión en el futuro.
j) Contribuir al sostenimiento funcional y económico del colegio y estar al corriente de
pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de la
corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades
bancarias en las que estén domiciliados los recibos de esas cuotas.
k) Serán deberes de los colegiados no ejercientes los señalados en este artículo, a
excepción del párrafo a).