3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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la legislación vigente sobre Colegios Profesionales en los términos previstos respecto a
todo lo aplicable sobre la colegiación.
d) Contra las resoluciones que declaren la pérdida de condición de colegiado, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado, por las causas expresadas en
los párrafos a) y b) anteriores, deberá ser comunicada al interesado, momento en que
surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán volver a solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquellos que
hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos a) y b)
siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
2. La suspensión de colegiado se producirá por la falta de pago de cuatro o más
cuotas colegiales ordinarias. La Junta Directiva acordará la suspensión de los derechos
colegiales a aquellos miembros que se encuentren en esta situación. En todo caso, esta
suspensión, deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo
lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Contra las resoluciones o disposiciones suspensivas de los derechos de los
colegiados, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2.003, de 6 de noviembre.
Aquellos colegiados suspendidos de sus derechos por impago de cuotas al Colegio,
que deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades
adeudadas hasta el momento en que fue suspendido, incluyendo los intereses, gastos y
costas generados al Colegio.
TÍTULO III
EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CAPÍTULO I. De las consultas de enfermería
Artículo 18. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión se efectuará en una consulta, que deberá reunir
los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de centros,
establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Placas y títulos.
1. Todo colegiado deberá disponer, en lugar visible del local donde ejerza, un distintivo
con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el
título original del profesional, así como el número de colegiado.
3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en
las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre
publicidad, a las normas sobre defensa de la competencia, sobre competencia desleal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Ejercicio privado.
El ejercicio profesional privado en las Consultas de Enfermería se realizará de forma
individual o en común con otros enfermeros. Igualmente podrá realizarse con otros
profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. El ejercicio en común de la profesión
con otros enfermeros podrá llevarse a cabo en las formas previstas por la Ley 2/2007, de
15 de marzo de Sociedades Profesionales, sin perjuicio del régimen de responsabilidades
establecidos en la disposición adicional segunda de esta ley.