3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se
establezcan por la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 21. Comisión de Ética, Deontología y Mediación.
1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización
Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión,
sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos, en las Leyes
de Colegios Profesionales, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en los
Estatutos Nacionales de la Organización Colegial, en los Estatutos del Consejo Andaluz
de Enfermería y restantes normas aplicables.
2. Los Colegiados y las Sociedades Profesionales que infrinjan sus deberes
profesionales, los Estatutos y Resoluciones de este Colegio, del Consejo Andaluz de
Colegios o del Consejo General, o los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno
correspondientes, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los
presentes Estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos
generales de la Organización Colegial de Enfermería.
3. Las normas del Código Deontológico serán conocidas e interpretadas por la
Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio que será nombrada por la Junta
Directiva. Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, se iniciará con la
Constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de esta. Esta
Comisión estará compuesta por, al menos, tres miembros colegiados de los que se
designará un presidente y un secretario, pudiendo ampliarse con otros miembros juristas
o expertos en la materia.
4. La Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión, en
materias de ética y deontología.
b) Asesorar a la Junta de Directiva en los asuntos que requiera su opinión.
c) Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos o
privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
d) Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre colegiados, así como
entre estos y sus pacientes.
e) Elevar a la Junta de Directiva las propuestas de iniciación de expedientes
disciplinarios contra colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una
presunta responsabilidad disciplinaria.
5. Además, el Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión
por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por
responsabilidad profesional.
c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.
d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de
Ética y Deontología.
6. Los procedimientos a seguir por la Comisión serán las siguientes:
a) Reclamaciones contra colegiados por pacientes u otros colegiados: Recibido
cualquier asunto del que deba conocer la Comisión, se dará cuenta al colegiado en los
casos que proceda para que formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles. La
Comisión podrá practicar las diligencias que estime convenientes para la realización de
su informe o resolución. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio en
resolver dentro del indicado plazo, tendrá el efecto de desestimación de la reclamación
realizada. Las resoluciones de la Comisión en esta materia no son susceptibles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II. Código Deontológico