3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de acudir a los tribunales
ordinarios de justicia.
b) Asesoramiento de otros órganos colegiales e informes a administraciones
públicas, centros privados y tribunales de justicia: Recibida la solicitud de asesoramiento
o informe se nombrará por la comisión un ponente, quedando facultado para practicar
las diligencias que estime convenientes, recabando la colaboración de expertos en la
materia. El ponente realizará una propuesta de informe que se someterá a la aprobación
de la comisión, que decidirá de acuerdo con el sistema establecido. Este informe se
remitirá al órgano o entidad pública o privada que los solicitó.
c) Expedientes disciplinarios: Si del conocimiento de un caso que esté estudiando la
comisión, así como en el supuesto de una denuncia o queja, se apreciara la comisión de
una falta disciplinaria de un colegiado, se procederá inicialmente de la forma prevista en
los apartados anteriores. Una vez realizados los trámites pertinentes, se elevará informe
a la Junta de Directiva para que adopte la decisión que proceda, archivando el asunto
o acordando la apertura de expediente disciplinario siguiendo el trámite estatuario. Las
resoluciones de la comisión en estos expedientes no son susceptibles de recurso alguno,
sin perjuicio del derecho de la parte interesada de recurrir en su día los actos de la Junta
de Directiva de acuerdo con el régimen jurídico establecido en estos Estatutos.
TÍTULO IV

Artículo 22. Recursos económicos.
1. El Colegio, a través de los órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica
para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías con los que hacer
frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
2. Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
3. Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de ingreso.
b) Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.
c) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos
a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación, así como los importes
de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos,
tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de
naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.
d) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el
Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas
en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única establecida para
todos los Colegios por el Consejo General, o el Consejo Andaluz en el ámbito andaluz,
destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto hasta su extinción.
b) Las cuotas que se recojan con este carácter, en los presupuestos generales, a
efectos de financiar necesidades exclusivas de esta institución, estarán exentas de
contribución al Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.
c) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el
Estado, Comunidades Autonómicas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por
cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.
d) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda
percibir el Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones,
donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO