3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa
aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 23. Cuotas.
El importe de la cuota de entrada se fijará como determina el artículo 24 número 19
de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España.
La Junta Directiva propondrá la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará
en el presupuesto anual para su aprobación por la Junta General, la distribución entre los
distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles que precise
cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro
en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos
presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones destinadas al
Consejo General y Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo acordado por dichos
órganos.
Artículo 24. Cobro e impago de la cuota.
La Junta General de Colegiados a propuesta de la Junta Directiva fijará la cuantía
mensual de las cuotas, la que deberá hacerse efectiva necesariamente en el domicilio
social del Colegio, al serles puesto al cobro el recibo correspondiente. No obstante, la
Junta Directiva podrá girar los correspondientes recibos a cualquiera de las entidades
bancarias que designen los colegiados, estableciendo periodicidad mensual, trimestral,
semestral o anual a los recibos, acumulando las cuotas mensuales en uno solo para el
periodo que se establezca. En caso de impago de estas, el colegiado moroso deberá
abonarlas con sus intereses, al tipo del interés legal de cada periodo, y así mismo,
en concepto de indemnización, abonará al Colegio Oficial la totalidad de los gastos o
perjuicios que haya ocasionado el impago, o su reclamación judicial, o extrajudicial por
los medios considerados oportunos por la Junta Directiva. Estas cantidades devengarán
así mismo el interés legal hasta el momento de ser abonadas al Colegio.
Los colegiados morosos perderán en tal circunstancia sus derechos de participación
colegial y la prestación de servicios incluidos la expedición de certificaciones, para
ello se establecerá un procedimiento con apercibimiento y notificación con trámite de
audiencia. Hasta tanto regulen su situación de abono de las cuotas colegiales ordinarias
y extraordinarias.
Artículo 25. Cuotas extraordinarias.
La Junta General de Colegiados fijará, cuando lo estime conveniente, a propuesta
de la Junta Directiva, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo
hacerse efectivas necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta
General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo
anterior.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 26. Estructura colegial.
1. La estructura colegial estará compuesta por la Junta General, la Junta Directiva y,
como órgano jerárquicamente dependiente de esta, la Comisión Permanente.
2. El Presidente ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los
acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y
funciones le sean conferidas por los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I. Estructura y funcionamiento colegial