3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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3. Todos los miembros que componen la Junta Directiva, deberán ser elegidos
de entre los Colegiados ejercientes en cualquiera de las modalidades y situaciones
administrativas concerniente a la profesión recogidas en el artículo 10 de los presentes
Estatutos y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 27. Junta General.
La Junta General de Colegiados es el órgano soberano de Gobierno del Colegio,
y está constituida por todos los colegiados de pleno derecho, ya sean ejercientes, no
ejercientes y jubilados, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio.
Artículo 28. Reuniones de la Junta General.
1. Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases:
ordinarias y extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez dentro de cada año natural
y tendrán como objeto la aprobación del presupuesto del siguiente año y de la liquidación
del ejercicio anterior. Tanto las Juntas Generales ordinarias como extraordinarias, serán
convocadas por la Junta Directiva, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de
su celebración, mediante comunicación dirigida a todos los colegiados.
3. Las Juntas Generales Extraordinarias podrán también ser convocadas cuando lo
soliciten un veinte por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de
sus obligaciones colegiales.
4. La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente
constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados en primera
convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá
lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
5. Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio.

Artículo 30. De la constitución de la Junta General.
1. La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados.
El Secretario redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y
hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se
trate, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto
particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja, así como escrito
enviado por cualquier colegiado, siempre que dicho colegiado haya participado en la
reunión y guarde relación con lo debatido y votado en la misma.
2. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. De la Presidencia de las Juntas Generales.
1. La Junta General será presidida por el Presidente o persona que estatutariamente
le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas
facultades para dirigir la asamblea y siendo asistido por el Secretario que redactará el
acta. El presidente abrirá y cerrará la sesión, actuando de moderador, podrá delegar esta
función en cualquier miembro de la Junta Directiva.
2. En caso de asistencia a la Junta General de los Presidentes del Consejo Andaluz o
del Presidente del Consejo General de Enfermería por motivos relacionados con el orden
del día, tomarán asiento en la Mesa Presidencial, pudiendo hacer uso de la palabra e
incluso copresidir la Junta, si el Presidente del Colegio lo estimara procedente.
3. Igualmente, podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la
Junta Directiva en razón de los asuntos a tratar, así como personas o autoridades que por
alguna razón asistan al acto, siempre que el Presidente lo estimara procedente.
4. El Presidente o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la
sesión por desorden que pudiera surgir o, en su caso, solicitar la actuación de las fuerzas
del orden público.