3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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3. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad
de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la disposición
adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el fin de favorecer el derecho de
participación de los colegiados, sin perjuicio de establecer otros medios de notificación
de las convocatorias y de participación en las reuniones cuando los referidos medios
telemáticos no garantices los derechos participativos de todos los colegiados.
Artículo 31. Competencias de la Junta General.
1. Será cometido de la Junta General de Colegiados ordinaria la discusión y
aprobación, en su caso:
a) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por
mayoría de los colegiados en el órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le
atribuyan los estatutos.
b) De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico
siguiente.
d) Del presupuesto extraordinario sobre ingresos y gastos.
e) De las cuantías de las cuotas y cotizaciones de los colegiados cuando hayan de
ser modificados, así como las extraordinarias que se acuerden.
f) De los asuntos y proposiciones que figuren en el Orden del día correspondiente a la
reunión de que se trate.
g) La remoción de la Junta Directiva y de su presidente por medio de la moción de
censura.
h) Y todas aquellas que se recogen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. Se dará lectura para conocimiento de los asistentes, del acta de la sesión anterior,
firmada según recoge el artículo 36 de estos estatutos.
Artículo 32. Moción de censura.
1. Con los requisitos establecidos para la solicitud de Junta General Extraordinaria,
según el artículo 28 de los presentes Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el
orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en
general, expresando con claridad las razones en que se funden. Los Órganos de la Junta
Directiva quedarán obligados a incluirla en el orden del día de la primera Junta General
que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en
su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los
cargos.
2. Para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta
General, tanto en primera como en segunda convocatoria, de la mitad más uno de los
colegiados y el voto favorable de la mayoría de los colegiados asistentes.

Artículo 34. Constitución de la Junta General.
1. Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera
convocatoria se necesitará que los asistentes a la misma representen a la mitad más uno
de los colegiados. Será necesaria, para la válida constitución, la presencia del Presidente
y Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 33. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiados se harán por
escrito mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando el día, la fecha
y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los
asuntos a tratar.