3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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2. Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá
celebrarse la Junta General, trascurrida media hora. En cualquier caso, habrá de
preservarse siempre el quórum mínimo exigido de asistencia del presidente, secretario y
tres interventores para aprobación de actas.
Artículo 35. Acuerdos de la Junta General.
1. Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría
simple de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente
tengan regulados una mayoría cualificada.
2. Las votaciones serán secretas cuando lo pida por lo menos el treinta por ciento
de los colegiados presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje, a
juicio del Presidente de la Junta.
3. La votación es personal y no se admitirá el voto delegado.
4. Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados serán de obligado
cumplimiento para todos los colegiados. La Junta General se reunirá preceptivamente
al menos una vez al año para aprobar los presupuestos, y la liquidación y balance de
situación correspondiente; no obstante, se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la
Junta Directiva.

Artículo 37. Pleno de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
1. El Colegio será dirigido y gestionado por la Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo
y representativo de la Corporación y de la que dependerá la Comisión permanente. Se
establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación
profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
2. El pleno de la Junta Directiva estará compuesto por:
a) Presidente del Colegio.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Hasta siete Vocales en representación de los distintos sectores profesionales.
3. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, también lo serán del Colegio.
4. En caso de ausencia prolongada, enfermedad, cese, recusación o vacante, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y los Vocales, por su orden y por razón
de la vacante que se produzca, sustituirán al Vicepresidente, al Secretario, y al Tesorero.
5. En el caso de que se produjese alguna vacante en los cargos de vocales, podrán
ser sustituidos «en funciones» por otros colegiados, sí así lo estima la Junta Directiva,
hasta tanto no se celebran nuevas elecciones.
6. No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno los que no estén al corriente
de sus obligaciones colegiales o estén incursos en alguna causa de prohibición o
incapacidad legal o estatutaria.
7. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en
todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus
componentes.
8. El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando
concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia del presidente.
9. En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará
constituido el órgano con la asistencia mínima del presidente y dos miembros más.
10. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. Actas de la Junta General.
Se levantará acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados,
firmadas por el Secretario, por tres interventores designados por la Junta General y
visadas por el Presidente de la misma.