3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 38. Funciones de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva, aparte de asumir la plena Dirección y Administración del
Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General de Colegiados, tendrá entre
otras las siguientes funciones:
a) Asumir las delegaciones de facultades de la Junta General, establecidas en estos
Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.
b) Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos
Estatutos, así como, desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en
el artículo 4.
c) Presentar a la Junta General los presupuestos y balances anuales dispuestos en
apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para los colegiados.
d) Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor
agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa
general aplicable.
e) Determinar el tipo y tamaño de la papeleta electoral oficial obligatoria para todas las
candidaturas que podrán ser solicitadas mediante escrito firmado por todos los miembros
sin excepción que conforman cada candidatura, inexcusablemente dentro del plazo de
presentación de las mismas.
f) Obligar a los Colegiados al cumplimiento exacto de los Estatutos del Colegio Oficial
de Enfermería de Cádiz, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se
tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.
g) Resolver cualquier asunto para el que la propia Junta Directiva expresamente
autorizada por los Estatutos o la Junta General y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución
que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus colegiados, sin perjuicio
de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
h) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los miembros que
desempeñen cargos en la Junta Directiva y en la Comisión Permanente y los que acredite
la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del
listado de colegiados más allá de los supuestos en que lo permita la legislación en materia
de protección de datos personales que se encuentre en vigor. Por razones operativas y
de agilidad se delega dichas funciones en el Secretario con el visado del Presidente.
i) Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en
los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias
en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar
depósitos propiedad del Colegio, autorizando al Presidente para que juntamente con
el Tesorero efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto
inmuebles como muebles.
j) Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de
conformidad con las directrices marcadas por la Junta General.
k) Proponer a la Junta General, la aprobación de Normas de Régimen Interno que
juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.
l) Aprobar con cargo a los presupuestos anuales las retribuciones establecidas
para la liberación total o parcial de aquellos cargos de dirección o colegiados que haya
acordado el citado órgano, así como, fijar las cantidades correspondientes a actividades
estatutarias, gastos de locomoción, representación, dietas u otras asignaciones que se
determinen.
m) Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se
consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia
de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.
n) Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y
representar los intereses del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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