3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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o) Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial
obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera
opcional en el voto de presencia física.
p) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que
hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.
q) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización
de los servicios colegiales.
r) Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del colegio,
convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones
que crea convenientes debiendo ser informada la Junta General.
s) Decidir con respecto a la admisión, baja y expulsión de colegiados.
t) Defender los derechos profesionales y laborales de los Colegiados de Cádiz ante
los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales
como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren
beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas
que emanen de la Junta General.
u) Establecer sedes y delegaciones comarcales y dependencias locales, con cargo a
los presupuestos generales, mediante créditos o con los depósitos o reservas del Colegio.
v) Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y
subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
w) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
x) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo
la gestión ordinaria de los intereses de la misma.
y) Convocar elecciones a los órganos de Gobierno del Colegio.
z) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Junta General.
aa) Aprobar los nombramientos de Colegiados de Honor.
bb) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
cc) Acordar la suspensión de derechos para colegiados morosos.
dd) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Poniendo
en conocimiento de estos órganos jurisdiccionales la posible existencia de tales
comportamientos o la adopción de medidas disciplinarias en caso de que exista una
resolución judicial.
ee) Adoptar acuerdos de aplicación de las normas electorales para mejorar su
desarrollo, no previstos en estos estatutos siempre que no sean contrarios a lo establecido
en los mismos para ambos casos.
ff) Nombrar las comisiones que considere necesarias para la gestión y resolución de
cualquier asunto de la incumbencia del colegio.
gg) Otorgar los poderes necesarios a terceros para representación del colegio.
hh) Impulsar la aprobación y reforma de los Estatutos.
ii) Proponer a la Junta General los asuntos que le competa.
Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta Directiva tendrá,
asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se les confieren, así como
las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, la Ley de Colegios
Profesionales de la Junta de Andalucía, la Ley estatal de Colegios Profesionales y la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con excepción de aquellas que específicamente estén
reservadas a la Junta General de Colegiados.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente la Junta General y en
especial la Junta Directiva.
b) Resolver cualquier asunto que requiera de una decisión colegiada y ejecutiva en
un plazo no demorable, sus reuniones se celebrarán una vez al mes, salvo circunstancias
que justifiquen su retraso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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