3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 39. De los miembros de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
1. Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva y de la Comisión
Permanente del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz tendrán un mandato de duración
de cinco años y podrán ser reelegidos continuamente sin limitación alguna.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegibles con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación
para cargos públicos.
b) No haber sido sancionados disciplinariamente por resolución firme, por falta grave
o muy grave, sin haberse cancelado, ni estar incurso en causa de incompatibilidad
prevista en las leyes.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
d) Tener la condición de colegiado ejerciente, a excepción de lo contemplado en el
artículo 50 de estos Estatutos en base al Decreto Ley 26/2021 de 14 de diciembre.
e) Para el cargo de Presidente, los colegiados han de cumplir al menos 15 años de
Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Junta Directiva, han de cumplir al
menos 3 años de colegiación en el Colegio. Tienen que ostentar la titulación, especialidad
o situación específica que corresponda al cargo al que concurran.
2. Los miembros del Pleno de la Junta Directiva elegidos cesarán en sus cargos
por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada del
interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco
alternas a la Junta Directiva; por condena con sentencia firme que lleve aparejada la
inhabilitación para cargo público; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por
falta leve; y por aprobación de la moción de censura establecida en éstos Estatutos.
3. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada
una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será
necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos
candidatos y sus suplentes de forma automática.

Artículo 41. Acuerdos de la Junta Directiva.
1. El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando
concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia del presidente.
En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará
constituido el órgano con la asistencia mínima del presidente y dos miembros más.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente. El voto será personal y no podrá delegarse.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 40. Convocatorias a Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a
convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
2. Las convocatorias para las reuniones de los Órganos de la Junta Directiva se
harán por escrito firmada por el Secretario por orden del Presidente, con tres días de
anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el orden del día correspondiente.
3. Asimismo, se podrá convocar a las personas idóneas que se considere convenientes
para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán
con voz, pero sin voto.
4. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad
de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la disposición
adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.