3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18349/21

Artículo 42. Actas de la Junta Directiva.
Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas, al menos, por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 43. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta Directiva, serán
inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la
certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 44. Retribución de los cargos.
1. El Presidente podrá estar vinculado plena o parcialmente al Colegio, para la
dirección y gestión del mismo, mediante la liberación total o parcial de sus actividades
profesionales con la asignación económica acordada por la Junta Directiva, en
consonancia a su responsabilidad.
2. Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a prestar una especial
dedicación al Colegio, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación
y exigiéndoseles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y
profesionalización; por ello, a propuesta del Presidente se establecerá por la Junta
Directiva la liberación total o parcial de sus actividades laborales, de determinados
miembros, en función de las necesidades del Colegio, así como, las asignaciones
compensatorias en función de sus responsabilidades, actividad y mayor tiempo de
dedicación, con cargo a los presupuestos generales.

Artículo 45. Presidente.
Serán funciones del Presidente, además de ostentar la máxima representatividad del
Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones
y Personas Jurídicas o Naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito
territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y
disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo
Andaluz, Junta General y la Junta Directiva del Colegio. Le corresponden los cometidos
detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo que
resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades,
atribuciones y obligaciones:
a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de la Junta
Directiva, de la Comisión Permanente y Junta General ante toda clase de Autoridades,
Organismos, Tribunales de Justicia y personas físicas.
b) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia,
debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva,
señalando lugar, día, hora y orden del día para ello. De igual forma, previo acuerdo de la
Junta Directiva, convocar las reuniones de la Junta General.
d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando
las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar
terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios
que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantando la sesión cuando lo
estime oportuno.
e) Decidir con su voto de calidad las votaciones en que haya resultado de empate,
después de haber hecho uso de su voto particular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

CAPÍTULO II. Funciones de los miembros de la Junta Directiva