3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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f) Firmar todos los escritos que se dirijan a las Autoridades, Tribunales, Corporaciones
Particulares y Entidades de toda índole.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta General, Junta Directiva y Junta Permanente.
h) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo
de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Junta General. Para la adquisición o venta
de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Junta General.
i) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del
Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal
de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos
de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del
Colegio, los Colegiados y la Profesión.
j) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación o información, cuantos asuntos
sean de su competencia recogidos expresamente en estos Estatutos o estén reconocidos
dentro de las atribuciones generales inherentes al cargo de Presidente de cualquier
institución.
k) Autorizar los informes y comunicaciones que hallan de cursarse y visar los
nombramientos, certificaciones del Colegio, actas en general y cualquier escrito que
haya de remitirse desde el Colegio.
l) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los
talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la
disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.
m) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones,
fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades,
servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia
social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción
cultural y otros, previo acuerdo de Junta Directiva.
n) Nombrar los asesores de Enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos,
económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en la
primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.

Artículo 47. Secretario.
Serán funciones del Secretario, o del Vocal que le sustituya estatutariamente, en
caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, las siguientes:
a) Elaborar las actas de las sesiones de los Órganos del Colegio, y las certificaciones
de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresarán la fecha
y hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite
expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta
reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y, en este
último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los Órganos del Colegio, previo
mandato del Presidente.
c) Proponer a los Órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de
los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y
documentos del Colegio.
d) Asumir cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente de la Junta Directiva
en aras de una mayor agilidad y eficiencia en la gestión colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 46. Vicepresidente.
Serán funciones del Vicepresidente todas aquellas que le confiera el Presidente,
asumiendo por su orden las de este en caso de ausencia prolongada, enfermedad,
recusación o vacante de este, y todas aquellas funciones que le sean delegadas por este.