3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 48. Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la
inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable del Colegio, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que
aquel, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro
de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades
que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos
correspondientes, dando cuenta al Presidente, a la Junta Directiva, y a la Junta General
de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Artículo 49. Vocales.
La misión de los vocales de la Junta Directiva será:
a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les
pudieran ser encomendadas por mandato del Presidente o de la Junta Directiva.
b) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el
estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
c) De todo lo acordado darán cuenta al Presidente, quien, a su vez, informará a los
Órganos correspondientes.
TÍTULO VI

Artículo 50. Procedimiento electoral.
1. Las candidaturas estarán formadas por presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y siete vocales. Se podrá reservar algún cargo a los no ejercientes, según estime
la candidatura, salvo el Presidente, que deberá encontrarse siempre en el ejercicio de la
profesión.
2. El procedimiento electoral estará regido por las siguientes normas:
a) Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos los colegiados que se encuentren
al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, y no estén comprendidos en el
artículo 17 de estos estatutos y lleven colegiados en este Excelentísimo Colegio Oficial de
Enfermería de Cádiz con una antigüedad mínima de 15 años para el cargo de Presidente
y su suplente o de 3 años para los restantes cargos de la Junta Directiva y suplentes de
las candidaturas.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva y la de los suplentes será por
votación personal, directa y secreta de los colegiados. No obstante, cualquier colegiado,
con independencia del lugar de su residencia, podrá votar por correo, solicitándolo al
Sr. Secretario del Colegio, con la antelación suficiente, de forma personal e individual,
o mediante escrito, en el modelo determinado para tal fin, al objeto de facilitarles las
papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su inclusión en el
censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los votantes en la
solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio conteniendo
sobre electoral y papeleta de voto. Los sobres para la emisión del voto por correo
serán editados en formato único oficial por la Junta Directiva del Colegio, siguiendo las
características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha Junta Directiva.
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva, y en ella
deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos
establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y
cierre de la votación. En este acto, la Junta Directiva nombrará al Presidente y a los dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA