3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados
que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de ellos hará de
Secretario. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la convocatoria.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas
cerradas y completas, con los colegiados que se presenten como candidatos para la
elección, en relación por cargos, y con un suplente para cada uno, acompañada de un
escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse
a las elecciones en el formato y requisitos determinados por la Junta Directiva, dentro
de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y
una vez transcurridos esos ocho días, la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles
siguientes, deberá hacer públicas las candidaturas admitidas, con el nombre y apellidos
de los candidatos y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada
candidatura.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral,
no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la
única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su
posterior toma de posesión.
Si algún candidato estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o incumplimiento
de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las elecciones, toda la lista
de la candidatura, al ser cerrada y completa, no sería admitida por la Junta Directiva,
no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo modo, no será
admitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en
los presentes estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre la materia por
la Junta Directiva relacionados con el proceso electoral, en desarrollo de las normas
estatuarias.
El Secretario del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido
y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada satisfacen los requisitos
exigidos en estos estatutos. En tal caso, la Junta Directiva declarará válida dicha
candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar
afectado de nulidad algún candidato de una candidatura, esta en su totalidad, como se
indica en el apartado anterior, se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no
pudiendo concurrir a las elecciones.
e) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta Directiva deberá hacer público el censo
colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los colegiados, así como su
DNI o número de colegiado. Dicho censo, conteniendo el número total de colegiados,
deberá quedar expuesto para consulta por los interesados en el local o locales que
ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual, quién lo estime
necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiera
haberse incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo
máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo
definitivo del que se entregará, previa solicitud, a cada candidatura, un ejemplar, siendo
este el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras
de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor
en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
f) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos titulares a miembros de
la Junta Directiva, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración
del proceso electoral, le sustituirá en su cargo el Suplente. La candidatura será válida
siempre que se mantenga un candidato por cada cargo elegible.
g) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio
o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la
convocatoria, y se proveerá a la Mesa Electoral de todos los medios informáticos y de
personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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