3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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h) El Presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva
para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la ley,
podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de algún modo entorpezcan el
normal desarrollo de las votaciones y escrutinio.
i) Los candidatos podrán, por su parte, designar de entre los colegiados un Interventor
que los represente en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el
nombre del representante a los Órganos de la Junta Directiva con una antelación mínima
de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. La Junta
de Gobierno extenderá la oportuna credencial.
j) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: La primera, destinada a los votos de
los colegiados que acudan personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda,
destinada a los votos que se hayan emitido por correspondencia antes del cierre de la
mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
k) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar
los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior
«urna general», «voto por correo».
l) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la
convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo
señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quien así lo
notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
ll) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y, a cuyos
efectos se fijará por la Junta Directiva en el mismo momento de la convocatoria con un
formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos, y correlativamente,
los cargos y nombres a cuya elección se procede, la fecha de las elecciones, así como la
lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos. Igualmente,
la Junta Directiva establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas
de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como
para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con
las inscripciones que acuerde la Junta Directiva. Asimismo, establecerá el formato del
sobre exterior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas
podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de
las papeletas y sobres, con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno
de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos.
Estas papeletas y sobres serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada
candidatura solicitante.
m) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas
de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya
reseñadas y estarán en montones debidamente separados.
n) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa Electoral su identidad, mediante documento nacional de identidad,
pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido
para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando
que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en
la urna correspondiente.
o) El voto por correo se realizará de la siguiente manera: La papeleta oficial con la
candidatura elegida se introducirá doblada en el sobre electoral oficial, que a su vez se
introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos,
en este sobre exterior en su remite: nombre, apellidos, DNI y firma del votante. En la
cara anterior de dicho sobre figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los
demás requisitos que al efecto establezca la Junta Directiva, y se dirigirá por correo al Sr.
Secretario del Colegio Oficial de Enfermería, C/ José del Toro, núm. 11, 11004 Cádiz, o a
otra dirección si fuese cambiada la sede oficial y que deberá ser notificada con antelación
suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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