3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan
uno solo o varios de los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos
oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento
electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por
escrito en el modelo determinado al Secretario prevista en el apartado b) de este artículo.
El Secretario del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y de
los sobres con los votos por correo hasta el inicio de las elecciones, momento en que los
entregará a la Mesa, que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando
las solicitudes en depósito para posterior comprobación de la coincidencia de firma. La
Mesa Electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento
del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los
votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior
aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.
p) Estos sobres, con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación
suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de la hora de finalización de la
votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán declarados
nulos.
q) El voto personal anulará el voto por correo y, en este caso, deberá cada votante
advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto, con el fin de que
sea anulado el realizado por correo antes de ser introducido en la urna. En último lugar
votarán los miembros de la Mesa. A continuación, se iniciará el escrutinio público.
r) El Secretario llevará un Libro de Registro especial de las solicitudes de voto por
correo efectuadas, así como otro Registro de los votos por correo finalmente recibidos
y entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y
apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos.
s) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones,
se procederá, en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el
orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la
urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante
se halla inscrito en el censo electoral, la existencia de la solicitud para votar por correo,
la coincidencia de firma y que no ha votado presencialmente, se abrirá el sobre exterior
y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación
se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación, se procederá a abrir
cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta
las candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos, además de lo ya
señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos que aparezcan firmados o
raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
t) Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos
obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que
será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma
el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el
número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos
que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente
se proclamarán los candidatos y suplentes elegidos. Los sobres y papeletas extraídos
de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la
candidatura ganadora, con excepción de aquellos a los que hubieran negado validez
o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se
archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la Mesa y por los interventores
de las candidaturas, si los hubiere.
Concluida la jornada electoral, por el Presidente de Mesa se hará entrega del acta del
proceso al Secretario del Colegio, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de
Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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