3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión de
los candidatos elegidos.
Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros
de la Junta Directiva en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo
plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del
organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz
de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la Junta Directiva saliente tendrá
la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva
Junta Directiva.
Artículo 51. Duración de los mandatos.
La duración de los mandatos de todos los nombramientos de cargos directivos será
de cinco años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.
Artículo 52. Impugnación.
1. Los acuerdos de los Órganos Colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho
Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El
recurso será interpuesto en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto que
se impugna o ante el Consejo Andaluz. En ambos casos, el Colegio deberá elevar los
antecedentes e informes que procedan al Consejo Andaluz de Enfermería, dentro de los
diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso o del requerimiento por parte
del órgano competente para resolver. Transcurridos tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita
la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso Contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
2. Interpuesto el recurso en el plazo establecido, el órgano competente para
resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspender
de oficio o a petición de la parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando
estimare fundadamente que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o
difícil reparación.
TÍTULO VII

Artículo 53. Clases de distinciones.
El Colegio podrá otorgar varios tipos de distinciones:
a) Medalla de Oro al mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades,
organismos y colectivos que rindan o hayan rendidos servicios destacados al propio
Colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.
b) Medalla de Oro al Mérito Profesional, para distinguir a aquellos colegiados de éste
Excelentísimo Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión
de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
c) Colegiado de Honor. Este nombramiento será otorgado por acuerdo de la Junta
Directiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio
Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Recibirá un Diploma de Honor
e insignia de oro, que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción
y reconocimiento a su trayectoria y méritos profesionales. Le confiere el derecho a
pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS