3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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d) Insignia de Plata. Una vez alcanzada la jubilación, se concederá al colegiado la
insignia de plata y diploma, que se entregará en un acto celebrado a tal efecto.
e) Además, se podrá conceder, por acuerdo de la Junta Directiva, otro tipo de
distinciones de menor importancia para aquellas situaciones en que se estime
conveniente.
Las distinciones previstas en los apartados a) y b) se concederán por acuerdo de la
Junta Directiva, que deberá ser refrendado por la Junta General, previa instrucción del
oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.
Los colegiados que así lo estimen elevarán a la Junta Directiva las propuestas para
la concesión de las mismas, avaladas al menos por 50 colegiados y acompañadas la
petición de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta.
La forma, tamaño y gráfico se determinarán por la Junta Directiva.
Junto con la medalla se concederá un diploma en el que conste la concesión.
En el Colegio se llevará un registró con números correlativos de las medallas concedidas.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Medidas y procedimientos disciplinarios

Artículo 55. Faltas.
1. Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy
graves, graves, y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
b) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos
corporativos, si como consecuencia de alguna de ellas derivara un perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o para la
actividad corporativa colegial.
c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La vulneración del secreto profesional.
f) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional estando incurso
en causa de incompatibilidad o prohibición.
g) El incumplimiento muy grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas
del cargo que ocupan.
h) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio muy grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 54. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales podrán ser
sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la Ley
10/2003, de 25 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del colegiado actuante en cada caso,
las sociedades profesionales de enfermeros también podrán ser sancionadas en los
términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos estatutos.
3. Se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.