3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18349/29

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera
cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto
infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

3. Son faltas graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión
o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrán ir en contra de
lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por
el Consejo General, el Consejo Andaluz o por el Colegio, así como los establecidos
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones, que
generen perjuicios graves a la organización colegial, al Colegio de Enfermería de Cádiz,
a colegiados y/o a los ciudadanos.
c) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del
ejercicio profesional o cargos corporativos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
e) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
i) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
j) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas muy graves, cuando no
tuviesen entidad suficiente para ser considerados como tales.
k) El incumplimiento grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
l) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo y que supongan
un desprestigio grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
4. Son faltas leves:
a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas graves cuando no tuviesen
entidad suficiente para ser considerados como tales.
c) El incumplimiento leve reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
d) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo y que
supongan un desprestigio leve para el Colegio o para la Junta Directiva.