3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 58. Procedimiento disciplinario.
1. El órgano sancionador será la Junta Directiva. Las faltas leves se sancionarán sin
necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas
graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario.
2. Conocida por los Órganos de la Junta Directiva la comisión de un hecho que
pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación
del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con
carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente
disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o previa denuncia,
respetándose las siguientes previsiones:
a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los
colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional y que no formen parte
del órgano de gobierno que lo haya iniciado. Además de esta designación, el acuerdo de
iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables,
una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como
el órgano competente para imponer sanción, en su caso.
b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta Directiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271605

Artículo 57. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por el plazo de
tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno
a diez años.
c) Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja
la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no
superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargo Directivo Colegial por un plazo no
superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Rehabilitación de las sanciones.
4.1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su
rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en
los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Por falta leve, a los seis meses.
b) Por falta grave, al año.
c) Por falta muy grave, a los dos años.
d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.
4.2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta Directiva, por escrito.
Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el
enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
4.3. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para
los previstos como causa de agravación de la falta.