3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos
de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva las
causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta Directiva resolverá
sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá
a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá
manifestar por escrito ante la Junta Directiva, en el plazo de los cuatro días hábiles
siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán
causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el
expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad
dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia
análoga. Planteada la recusación por el expedientado, la Junta Directiva dará traslado
al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres
días. Cumplimentado este trámite, la Junta Directiva resolverá el incidente en el plazo de
diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones.
Antes de la formalización del pliego de cargos, el instructor podrá recibir declaración al
presunto inculpado.
f) A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere,
pliego de cargos, en el que expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso,
de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
g) El pliego de cargos se notificará al interesado con expresa referencia a que dispone
de un plazo de quince días para contestarlo y proponer las pruebas que precise, cuya
pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba
propuesta requerirá resolución motivada.
h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días
las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho instructor en el máximo
plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las
pruebas a practicar.
i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente
al presunto inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de quince días alegue
lo que estime pertinente a su defensa. Se facilitará copia del expediente cuando este así
lo solicite.
j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso,
las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará
con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción
que estime procedente.
k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo
de quince días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o
transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que esta,
en el plazo de treinta días, resuelva lo que proceda.
l) La Junta Directiva podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda
otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una
propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal
caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la
sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días
alegue cuanto estime conveniente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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