3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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m) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada.
En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de
interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas
practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como
la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el colegio podrá interponerse
el correspondiente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de presentes
estatutos.
Artículo 59. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes
estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán
al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de
la comunicación.
En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento
de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del
órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y
fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder,
el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta
que recaiga resolución judicial.
En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme
vincula a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que
sustancien.
CAPÍTULO II. De la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 60. Comisión de faltas por miembros de la Junta.
La competencia para actuar disciplinariamente sobre los componentes de la Junta
Directiva corresponde al Consejo Andaluz de Enfermería. La sanción podrá llevar
aparejada el cese en el cargo.
TÍTULO IX
DE LA MEDIACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS
CAPÍTULO I. Mediación

Artículo 62. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito o por medio de
comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o
entidades, siempre que estén relacionadas con temas del ejercicio profesional enfermero
en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 61. Mediación del Colegio.
Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas
jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir
entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva o de la Comisión Deontológica,
podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e
independencia profesional.