3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18349/33

Artículo 63. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
existencia de un conflicto entre colegiados o entre estos y usuarios o entidades, se
procederá a tenor de las siguientes reglas:
a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus
comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren
oportunas en relación con los hechos.
b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas
que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en
prueba de aceptación.
c) Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado
cumplimiento, cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.
d) Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
comisión de una posible falta deontológica por parte de algún Colegiado, se acordará la
incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO II. Cobro de honorarios
Artículo 64. Honorario.
Por acuerdo de la Junta Directiva se establecerán, cuando proceda, los requisitos y
procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, para los casos en que los
colegiados lo soliciten libre y expresamente.
Artículo 65. Ejercicio de acciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz, debidamente apoderado, podrá ejercer las
acciones que asistan a los colegiados para el cobro de los honorarios frente a terceros.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 67. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los Colegios Profesionales sometidos al derecho administrativo serán
nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma
que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

Artículo 66. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.
1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio serán inmediatamente
ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo
que conste en el acta correspondiente.
2. Los acuerdos de los Órganos Colegiales que revistan naturaleza administrativa
por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada
ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El recurso será interpuesto ante el Colegio o
ante el Órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que
procedan al Consejo Andaluz de Enfermería o, en su caso, al Consejo General, dentro
de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Trascurridos tres
meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de
alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.