3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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TÍTULO XI
DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
CAPÍTULO I. De la Fusión
Artículo 68. Fusión con otros colegios.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios Oficiales de la misma profesión será
acordada por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión extraordinaria de
la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada
por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería.
CAPÍTULO II. De la Segregación
Artículo 69. Segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior exigirá el
voto favorable de la mayoría de la Junta General y deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado 2 del
artículo 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO III. De la Disolución
Artículo 70. Disolución del Colegio.
En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los
que procediera legalmente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General, que exigirá para su
constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su
aprobación el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados.
Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita informe.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, que será publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta General, se procederá por esta al
nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones
pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Artículo 71. Disposición de bienes.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se
destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las
demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General.
Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los
miembros de la Junta Directiva y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos
por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los
designará la Junta Directiva.

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO
Artículo 72. Contratación, clasificación y funciones del personal.
Corresponde a los Órganos de la Junta Directiva la designación de los empleados
administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO XII