3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos
derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.
La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada
momento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario
utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá crear la figura del Director
Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa
colegial dependiendo directamente del Presidente y tendrá las competencias que le
fueren asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 73. Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por
los Órganos de la Junta Directiva, Comisión Deontológica, así como por el Presidente.
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a los Órganos de la Junta Directiva y/o Juntas Generales cuando sea
requerido para ello por el Presidente.
d) Asesorará a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias
que los Órganos de la Junta Directiva tengan acordados con dicho asesor en su relación
profesional.
TÍTULO XIII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 74. Procedimiento de modificación.
Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% del censo
colegial.
b) La Junta General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta
de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los
presentes en segunda convocatoria.
c) El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Enfermería y aprobación del Consejo General de Enfermería,
se someterá a la calificación de legalidad y aprobación definitiva mediante orden de
la persona titular de la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de
colegios profesionales, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Elección de cargos.
Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de
elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño
de los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

Disposición transitoria primera. Autorizaciones.
La Junta General autoriza a la Junta Directiva para que, en este proceso de
modificación estatutaria siguiente a la aprobación de este proyecto (Informes del Consejo
Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería y aprobación por la
Consejería competente de la Junta de Andalucía), pueda llevar a cabo las correcciones
legales necesarias y/o complementarias que sean sugeridas o requeridas por los citados
organismos, para asegurar el ajuste imprescindible que conduzca a la aprobación
definitiva, registro y publicación de los presentes estatutos.