3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 18349/36
perjuicio de que a propuesta del Presidente y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen
elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.
Disposición final primera. Aprobación de resoluciones.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de desarrollar los contenidos
del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados
del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo
las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la
Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
Disposición final segunda. Aplicación de normas supletorias.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados,
se aplicarán como normas supletorias, en el orden de prevalencia que corresponda, los
Estatutos vigentes de la Organización Colegial de Enfermería de España y Estatutos
del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente; los textos vigentes
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y la Ley Estatal de Colegios Profesionales, en cuanto a Normas Básicas de
Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias; el Decreto-ley 21/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativas y mejoras de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en
un futuro aprobarse y resulten de aplicación.
00271605
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 18349/36
perjuicio de que a propuesta del Presidente y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen
elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.
Disposición final primera. Aprobación de resoluciones.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de desarrollar los contenidos
del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados
del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo
las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la
Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
Disposición final segunda. Aplicación de normas supletorias.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados,
se aplicarán como normas supletorias, en el orden de prevalencia que corresponda, los
Estatutos vigentes de la Organización Colegial de Enfermería de España y Estatutos
del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente; los textos vigentes
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y la Ley Estatal de Colegios Profesionales, en cuanto a Normas Básicas de
Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias; el Decreto-ley 21/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativas y mejoras de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en
un futuro aprobarse y resulten de aplicación.
00271605
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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