3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 11. Miembros.
1. El Excelentísimo Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz estará integrado por tres
clases de miembros:
a) Colegiados Ejercientes: Son aquellos que habiendo cumplido los requisitos de
colegiación llevan a cabo el ejercicio profesional en todas o algunas de las funciones
propias de la enfermería en sus distintas modalidades de gestión, asistencial,
investigación y docencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de ordenación de las
profesiones sanitarias; en cualquiera de las siguientes: por cuenta ajena en entidades
públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de servicios,
ejercicio libre, participación activa en sociedades, organizaciones no gubernamentales
(ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario y, de manera general,
aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en cualquier ámbito
donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la profesión de Enfermería.
b) Colegiados No Ejercientes: Son aquellos que no estando en el ejercicio de la
profesión, desean seguir vinculados activamente al colegio.
2. Tanto los Colegiados Ejercientes como los No Ejercientes, por el mero hecho de
solicitar su colegiación, aceptan lo regulado por los presentes Estatutos y declaran estar
conformes con ellos y sometidos a los mismos.
3. Se podrá establecer por la Junta Directiva la figura del pre-colegiado, reservada
para los estudiantes de enfermería de los centros de la provincia, aunque sin los derechos
y obligaciones que estos estatutos reservan a los colegiados. No obstante, lo anterior, se
podrán determinar por la Junta Directiva determinados servicios que podrán recibir por
parte del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio
español.
6. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
7. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se
ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.
8. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado
miembro de la Unión Europea y en posesión de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) se
estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del Derecho comunitario,
relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo que se dispone en el
apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
9. La incorporación al Colegio Oficial supone el obligado acatamiento de sus
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Normativa General o de particular
aplicación, y al pleno conocimiento de estos Estatutos, que estarán a disposición de
quien lo solicite en la Sede Colegial.
10. Los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio
profesional se podrá llevar a cabo a través de un único punto, por vía electrónica y a
distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, para lo que el Colegio dispondrá de los medios necesarios, en condiciones de
seguridad.
11. Todo litigio que se produzca entre el Colegio y algunos de sus colegiados, se
someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Cádiz capital, sin perjuicio de
las reglas que determinan la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa o
penal que sean de carácter irrenunciable.