3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
w) Podrá elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la
tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales.
x) Establecer que las conductas de los colegiados/as en materia de comunicaciones
comerciales se ajustarán a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la
independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
y) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas,
respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En general, deberán facilitar la información que sea requerida por las administraciones
públicas para el ejercicio de las competencias propias.
z) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su
baja en el Colegio profesional a través de un punto, por vía electrónica y a distancia,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.10 de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre. A través de esta ventanilla única, los colegiados serán conocedores del
estado de tramitación de los procedimientos, recibir la correspondiente notificación
y resolución en los que tenga en consideración y obtener toda la información y
formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. Además,
se ofrecerá información clara y concisa sobre las vías de reclamación y recursos en
caso de conflicto y datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y
usuarios a las que los destinarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para
obtener asistencia.
aa) Crear, si lo considera conveniente, servicios de asistencia, previsión, formación,
aseguramiento, vivienda o cualquier otro de naturaleza análoga para beneficio de sus
colegiados, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
bb) Adquirir toda clase de bienes, administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles
el destino que mejor convengan a los intereses profesionales, comparecer ante los
Tribunales y Autoridades a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones
estime procedentes en defensa de la Profesión, de sus colegiados, de su patrimonio o
que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los
presentes Estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los
Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas competentes.
cc) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma, privadas y públicas,
en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía de
ambas instituciones, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida
profesional de los nuevos colegiados.
dd) Formalizar con cualquier Institución, Organismo o Entidad, públicos o privados,
los convenios, contratos o acuerdos necesarios para el buen logro de sus fines y
funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren
convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal
efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en entidades y sociedades,
arrendamiento, cesión o cualquier otra de similar naturaleza.
ee) Establecer y fijar las cuotas, contribuciones y derramas de sus colegiados.
ff) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía