3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18349/5

artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
i) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
j) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo
requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
l) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
m) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional, la formación permanente
de las personas colegiadas y su desarrollo profesional continuo, colaborando con las
administraciones públicas en la mejora de su formación.
n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en
sus propios estatutos.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
p) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o éstas lo requieran.
q) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
t) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se
determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas
consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo
en la Memoria Anual que se hará pública a través de la página web del Colegio en el
primer semestre de cada año, tal y como se refleja en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre.
u) Disponer de un servicio de atención tanto personal como vía electrónica y a distancia
para tramitar y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados, ya
sean referidas a la actividad profesional o colegial. Se resolverán informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes, archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme al
hecho.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271605

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía