3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
2. Son funciones del Colegio.
Todas aquellas encaminadas al cumplimiento de los fines asignados a los colegios
profesionales y aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o
reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de
convenios de colaboración, así como las siguientes:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, jurídicos,
cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
e) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
f) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
g) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste,
al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s
especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo
5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el
aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las
informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará uso
de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y
gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de
información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas
el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
h) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: Denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales
y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro
de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía