3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Artículo 4. Naturaleza.
El Colegio asume la representación en el orden profesional de todos sus colegiados,
siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería, y del Consejo General de
Enfermería, entidades profesionales con autoridad reconocida para elevar a los poderes
públicos los problemas y aspiraciones de los profesionales y de la profesión enfermera
como representantes legales de la misma.
Artículo 5. El ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Cádiz y su
domicilio social está ubicado en la ciudad de Cádiz, en la calle José del Toro, núm. 11,
entresuelo.
2. El cambio del domicilio exigirá seguir el procedimiento legalmente establecido para
las modificaciones estatutarias.
3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio podrá establecer
delegaciones en otras localidades de la provincia, mediante acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo 6. Patrón de la Enfermería.
El Colegio es aconfesional. Y por razón de su trascendencia en la historia de la
Enfermería Española, su especial vinculación con la profesión, como precursor de
la humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón. Así
aparece recogido en el artículo 50 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el
que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de
España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
Es por lo que se considera el día 8 de marzo, fecha de su fallecimiento, como fiesta
patronal e institucional. No obstante lo anterior, la organización Colegial deberá ser una
corporación respetuosa con todas las creencias de sus colegiados.

Artículo 8. Fines y Funciones del Colegio.
1. Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.
1. Los colores de la profesión de Enfermería serán los comunes establecidos para
la Organización Colegial de Enfermería, que consisten en los colores azul y gris perla,
y deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o
educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio será el propio de la Organización Colegial y
consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados
por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris
perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
3. El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de
San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el
Escudo Provincial. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por dos ramas de
laurel una en la parte izquierda y otra en la derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el logotipo de la
Enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y los actos
colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos,
podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados
anteriores a las singularidades propias del Colegio de Enfermería de Cádiz.