3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-50)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CÁDIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto.
1. El Excelentísimo Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz, que fue fundado con sus
anteriores denominaciones, el 8 de diciembre de 1899, es una Corporación de Derecho
Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma
Andaluza, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines y funciones.
2. La denominación de nuestra Corporación oficial será: «Colegio Oficial de
Enfermería de Cádiz», distinguiéndose protocolariamente con el título de Excelentísimo,
que históricamente le corresponde. Su Presidente tendrá el tratamiento de Ilustrísimo
Señor.
3. El Colegio se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en los Estatutos
Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, así como lo dispuesto
en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, y su normativa
de desarrollo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

Artículo 3. Integración.
El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Enfermería constituido por Orden de 20 de enero de 1997, de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, así como en el Consejo General de Colegios
Oficiales de Enfermería de España en cuanto a las funciones y competencias respectivas
establecidas en sus respectivos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Relaciones institucionales.
El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará
con la Consejería competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales.
En cuanto al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería con competencias
en materia de salud.