5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-57)
Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa a la mercantil generadora Onatrium Solar 4, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2770/2022).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 17602/6
de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico, conforme se pone de manifiesto en la
siguiente tabla:
PROMOTOR
ONATRIUM SOLAR 4, S.L.
ONATRIUM SOLAR 3 S.L.
POTENCIA (MW)
49,977 MWp (38 MWn)
49,977 MWp (38 MWn)
SUPERFICIE
OCUPADA (Ha)
229,2622 Ha
241,062 Ha
Efectivamente, en esta Delegación se están tramitando las 2 plantas solares
fotovoltaicas referenciadas en la tabla anterior en expedientes distintos:
• RE 19/025: PSF El Montecillo.
• RE 19/026: PSFV El Salobral.
El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se establece en las siguientes normas:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De las normas anteriores, se deduce que los proyectos de producción de energía
eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la comunidad autónoma, junto con
sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del territorio de
esa Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su
infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía
se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, estando asignadas las
competencias en materia de Energía a la Secretaría General de Energía (antes Dirección
General de Energía). Dicha Dirección General dictó la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
delegando la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones
de producción y su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por
una única provincia andaluza a las Delegaciones del Gobierno (ahora Delegaciones
Territoriales de Economía Hacienda y Financiación Europea y de Política Industrial y
Energía).
En relación específicamente sobre la alegación planteada, la Dirección General de
Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica expresa en un escrito de fecha 15 de junio de 2018, lo
siguiente en relación a instalaciones de un mismo promotor:
«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan
los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada
como independiente.
A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial
eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.
Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.
En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de
producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
DENOMINACIÓN
DEL PROYECTO
El Salobral.
El Montecillo
BOJA
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 17602/6
de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico, conforme se pone de manifiesto en la
siguiente tabla:
PROMOTOR
ONATRIUM SOLAR 4, S.L.
ONATRIUM SOLAR 3 S.L.
POTENCIA (MW)
49,977 MWp (38 MWn)
49,977 MWp (38 MWn)
SUPERFICIE
OCUPADA (Ha)
229,2622 Ha
241,062 Ha
Efectivamente, en esta Delegación se están tramitando las 2 plantas solares
fotovoltaicas referenciadas en la tabla anterior en expedientes distintos:
• RE 19/025: PSF El Montecillo.
• RE 19/026: PSFV El Salobral.
El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se establece en las siguientes normas:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De las normas anteriores, se deduce que los proyectos de producción de energía
eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la comunidad autónoma, junto con
sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del territorio de
esa Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su
infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía
se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, estando asignadas las
competencias en materia de Energía a la Secretaría General de Energía (antes Dirección
General de Energía). Dicha Dirección General dictó la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
delegando la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones
de producción y su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por
una única provincia andaluza a las Delegaciones del Gobierno (ahora Delegaciones
Territoriales de Economía Hacienda y Financiación Europea y de Política Industrial y
Energía).
En relación específicamente sobre la alegación planteada, la Dirección General de
Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica expresa en un escrito de fecha 15 de junio de 2018, lo
siguiente en relación a instalaciones de un mismo promotor:
«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan
los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada
como independiente.
A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial
eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.
Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.
En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de
producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
DENOMINACIÓN
DEL PROYECTO
El Salobral.
El Montecillo