5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-57)
Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa a la mercantil generadora Onatrium Solar 4, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2770/2022).
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Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 17602/7
del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones
productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun
cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la
normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean
compartidas».
En base a dicho informe, la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
adscrita también a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de
Andalucía, informó con fecha 13 de febrero de 2019 lo siguiente:
«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía
y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su
vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la
autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de
evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW.»
Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración
General del Estado y la CCAA de Andalucía, que se ha expuesto anteriormente en el
presente ordinal y reproduce el informe de la Dirección General de Política Energética y
Minas, reproducido también en el presente ordinal.
Para finalizar el informe concluye lo siguiente:
«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban
realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se
indica que:
• No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos
de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia
máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten
sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
• Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones
de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden
las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»
Para concluir la extinta Dirección General de Energía solicitó en agosto de 2021,
a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica, que le informara si había variado el sentido del informe de 15 de junio de 2018.
En concreto solicitaron lo siguiente:
«Al respecto, en esta Dirección General de Energía se dispone del informe que fue
facilitado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica firmado el 15 de junio de 2018 y que establece criterios al respecto.
De hecho, en base al referido informe, desde la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía se emitió escrito aclaratorio a las delegaciones
que ostentan la competencia de tramitación y emisión de autorizaciones administrativas
de las instalaciones de producción de energía eléctrica con fecha 13 de febrero de 2019,
el cual también se adjunta.
Se solicita que si se ha variado el sentido del informe, se nos dé traslado de
lo concluido al respecto. Asimismo, si esta situación se ha podido dar en otras
comunidades autónomas, se solicita nos indiquen cómo se ha resuelto el reparto
competencial. Igualmente se consulta sobre la posibilidad de que en base a algún
criterio técnico-jurídico, se pueda inadmitir la presentación de proyectos y trasladar
a la Administración General del Estado para su tramitación, teniendo en cuenta la
necesidad de iniciar el procedimiento desde el correcto depósito de la garantía, de
conformidad al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Todo ello para garantizar
la seguridad jurídica del procedimiento ante posibles recursos, procedimientos
contenciosos-administrativos o reclamaciones patrimoniales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17602/7
del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones
productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun
cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la
normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean
compartidas».
En base a dicho informe, la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
adscrita también a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de
Andalucía, informó con fecha 13 de febrero de 2019 lo siguiente:
«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía
y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su
vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la
autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de
evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW.»
Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración
General del Estado y la CCAA de Andalucía, que se ha expuesto anteriormente en el
presente ordinal y reproduce el informe de la Dirección General de Política Energética y
Minas, reproducido también en el presente ordinal.
Para finalizar el informe concluye lo siguiente:
«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban
realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se
indica que:
• No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos
de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia
máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten
sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
• Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones
de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden
las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»
Para concluir la extinta Dirección General de Energía solicitó en agosto de 2021,
a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica, que le informara si había variado el sentido del informe de 15 de junio de 2018.
En concreto solicitaron lo siguiente:
«Al respecto, en esta Dirección General de Energía se dispone del informe que fue
facilitado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica firmado el 15 de junio de 2018 y que establece criterios al respecto.
De hecho, en base al referido informe, desde la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía se emitió escrito aclaratorio a las delegaciones
que ostentan la competencia de tramitación y emisión de autorizaciones administrativas
de las instalaciones de producción de energía eléctrica con fecha 13 de febrero de 2019,
el cual también se adjunta.
Se solicita que si se ha variado el sentido del informe, se nos dé traslado de
lo concluido al respecto. Asimismo, si esta situación se ha podido dar en otras
comunidades autónomas, se solicita nos indiquen cómo se ha resuelto el reparto
competencial. Igualmente se consulta sobre la posibilidad de que en base a algún
criterio técnico-jurídico, se pueda inadmitir la presentación de proyectos y trasladar
a la Administración General del Estado para su tramitación, teniendo en cuenta la
necesidad de iniciar el procedimiento desde el correcto depósito de la garantía, de
conformidad al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Todo ello para garantizar
la seguridad jurídica del procedimiento ante posibles recursos, procedimientos
contenciosos-administrativos o reclamaciones patrimoniales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía