Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/5
de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a
las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
2022
2023
2024
2025
TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383
1.956.632,25 €
6.074.281,50 €
29.874.343,87 €
6.997.702,21 €
44.902.959,83 €
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000570
254.577,90 €
34.806,28 €
164.442,26 €
226.246,25 €
680.072,69 €
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000575
13.139,94 €
75.000,00 €
322.600,00 €
210.577,84 €
621.317,78 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000937
1.000.000,00 €
3.000.000,00 €
800.000,00 €
3.500.000,00 €
8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000938
1.172.784,78 €
3.000.000,00 €
627.215,22 €
3.500.000,00 €
8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000939
128.000,00 €
17.400,00 €
82.300,00 €
113.000,00 €
340.700,00 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000940
128.000,00 €
17.400,00 €
82.300,00 €
113.000,00 €
340.700,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000943
6.000,00 €
37.500,00 €
138.700,00 €
106.000,00 €
288.200,00 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000944
6.000,00 €
37.500,00 €
138.700,00 €
106.000,00 €
288.200,00 €
4.665.134,87 € 12.293.887,78 €
32.230.601,35 €
14.872.526,30 €
64.062.150,30€
TOTAL
1. Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro
del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se
recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con esta convocatoria como Anexo I.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
4. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo
disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía
adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o
bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras las convocatorias
2017, 2018 y 2020.
La efectividad de dicha cuantía adicional en los supuestos de generación, ampliación
o incorporación de crédito, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
BOJA
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/5
de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a
las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
2022
2023
2024
2025
TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383
1.956.632,25 €
6.074.281,50 €
29.874.343,87 €
6.997.702,21 €
44.902.959,83 €
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000570
254.577,90 €
34.806,28 €
164.442,26 €
226.246,25 €
680.072,69 €
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000575
13.139,94 €
75.000,00 €
322.600,00 €
210.577,84 €
621.317,78 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000937
1.000.000,00 €
3.000.000,00 €
800.000,00 €
3.500.000,00 €
8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000938
1.172.784,78 €
3.000.000,00 €
627.215,22 €
3.500.000,00 €
8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000939
128.000,00 €
17.400,00 €
82.300,00 €
113.000,00 €
340.700,00 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000940
128.000,00 €
17.400,00 €
82.300,00 €
113.000,00 €
340.700,00 €
1300110000 G/71H/76000/00
C16B1921G5 2022000943
6.000,00 €
37.500,00 €
138.700,00 €
106.000,00 €
288.200,00 €
1300110000 G/71H/77000/00
C16B1921G5 2022000944
6.000,00 €
37.500,00 €
138.700,00 €
106.000,00 €
288.200,00 €
4.665.134,87 € 12.293.887,78 €
32.230.601,35 €
14.872.526,30 €
64.062.150,30€
TOTAL
1. Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro
del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se
recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con esta convocatoria como Anexo I.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
4. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo
disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía
adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o
bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras las convocatorias
2017, 2018 y 2020.
La efectividad de dicha cuantía adicional en los supuestos de generación, ampliación
o incorporación de crédito, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS