Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18221/4

estará estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente
resolución.
2. La presentación de la solicitud así como la documentación adjunta se realizará de
la siguiente forma:
a) para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso
a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) en el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la
contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por
ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271455

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el plazo máximo para resolver
el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Se dictará una resolución de concesión por cada línea de ayuda, sin perjuicio de la
posibilidad de que una misma resolución pueda abarcar la concesión de dos o más líneas
de ayuda dentro de un mismo Grupo de Desarrollo Rural.
3. La resolución de concesión de cada una de las líneas de ayuda convocadas por
medio de la presente Resolución se publicará en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://lajunta.es/3tkua
Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las personas interesadas
en el correo electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima
necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación en
tablón.