Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/3
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, no pudiendo optar a
las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía
para el periodo 2014-2022.
Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión
Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente
convocatoria, está disponible con RPS num. 24991 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía :
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24991.html
3. La información detallada relativa a las distintas líneas de ayuda objeto de la
presente convocatoria, diseñadas por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para
el periodo 2014-2022 en sus respectivas Estrategias de Desarrollo Local y para sus
correspondientes Zonas Rurales Leader, está a disposición de las personas o entidades
solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://lajunta.es/3tku9
Dicha información, desglosada a nivel de Zona Rural Leader, Grupo de Desarrollo
Rural y de líneas de ayuda dentro de cada Grupo, y de conformidad con la Orden de 23
de noviembre de 2017, abarca los siguientes aspectos:
a) Denominación de la línea de ayuda y presupuesto asociado a la misma.
b) Proyectos elegibles.
c) Condiciones de elegibilidad de los proyectos.
d) Personas beneficiarias elegibles.
e) Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias.
f) Gastos elegibles.
g) Gastos no elegibles.
h) Porcentajes y cuantías máximas de ayuda.
i) Referencias normativas utilizadas en el diseño de la ayuda.
j) Criterios de selección.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido
como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus
agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia
de Desarrollo Local aprobadas y que se encuentren previstas en las líneas de ayuda
definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 y convocadas en
este acto.
2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los
contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden,
así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de
ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/3
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, no pudiendo optar a
las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía
para el periodo 2014-2022.
Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión
Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente
convocatoria, está disponible con RPS num. 24991 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía :
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24991.html
3. La información detallada relativa a las distintas líneas de ayuda objeto de la
presente convocatoria, diseñadas por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para
el periodo 2014-2022 en sus respectivas Estrategias de Desarrollo Local y para sus
correspondientes Zonas Rurales Leader, está a disposición de las personas o entidades
solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://lajunta.es/3tku9
Dicha información, desglosada a nivel de Zona Rural Leader, Grupo de Desarrollo
Rural y de líneas de ayuda dentro de cada Grupo, y de conformidad con la Orden de 23
de noviembre de 2017, abarca los siguientes aspectos:
a) Denominación de la línea de ayuda y presupuesto asociado a la misma.
b) Proyectos elegibles.
c) Condiciones de elegibilidad de los proyectos.
d) Personas beneficiarias elegibles.
e) Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias.
f) Gastos elegibles.
g) Gastos no elegibles.
h) Porcentajes y cuantías máximas de ayuda.
i) Referencias normativas utilizadas en el diseño de la ayuda.
j) Criterios de selección.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido
como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus
agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia
de Desarrollo Local aprobadas y que se encuentren previstas en las líneas de ayuda
definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 y convocadas en
este acto.
2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los
contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden,
así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de
ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.