Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/6
La declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. Todo ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución
complementaria de la concesión de subvención, que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el
procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda
convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las
que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local.
Noveno. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de
2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o
incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución
voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al
procedimiento de reintegro, las personas o entidades interesadas podrán presentar una
solicitud de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el
órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la
que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo II. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II bis. Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones
sin personalidad jurídica.
c) Anexo III. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.d) Anexo IV.
Solicitud de pago.
e) Anexo V. Solicitud de anticipo.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago/compensación, aplazamiento o fraccionamiento
de la deuda.
2. Todos los formularios indicados en el punto anterior, estarán a disposición de
las personas y/ o entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18221/6
La declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. Todo ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución
complementaria de la concesión de subvención, que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el
procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda
convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las
que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local.
Noveno. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de
2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o
incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución
voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al
procedimiento de reintegro, las personas o entidades interesadas podrán presentar una
solicitud de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el
órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la
que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271455
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo II. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II bis. Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones
sin personalidad jurídica.
c) Anexo III. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.d) Anexo IV.
Solicitud de pago.
e) Anexo V. Solicitud de anticipo.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago/compensación, aplazamiento o fraccionamiento
de la deuda.
2. Todos los formularios indicados en el punto anterior, estarán a disposición de
las personas y/ o entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.