3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-70)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18237/5

- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
- La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
- El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2022 y a la partida presupuestaria 1700188252 G/43A/48307/41 S0096.
El pago se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada
se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del modelo Anexo II,
publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa,
al que se acompañala relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con
cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no
se establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el importe
abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271461

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a
doña Manuela Cano Rodríguez, con DNI núm. ***6062**, como persona arrendataria, por
el importe, período subvencionable y secuencia en el pago que se relaciona en el anexo.