3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-70)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3, establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
Sexto. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del Cuadro
Resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el
100% de la cuantía concedida al momento de la resolución.
Octavo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias. A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro
Resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá
en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas
correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los
servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de
propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará
la cantidad que corresponda.
Noveno. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.

Undécimo. Además son igualmente de aplicación:
- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora, sustituye y modifica sendos
programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2016-2020, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido
en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados
artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su disposición
final primera en la que se establecen las normas de carácter básico y no básico.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271461

Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.