3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-70)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: falta de acreditación de
los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla, y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta propuesta y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/21493.
html#toc-seguimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271461

Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La iniciación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla, y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.