Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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e) Evaluar y calificar las pruebas de acuerdo con los criterios de corrección establecidos
y cumplimentar las actas de evaluación, que serán firmadas electrónicamente, y cuanta
documentación se determine.
f) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre evaluación presentadas por
las personas interesadas.
g) Remitir la documentación derivada de sus actuaciones a la Dirección General
competente.
Artículo 12. Abstención y recusación.
1. Las personas que formen parte de las comisiones evaluadoras deberán abstenerse
de intervenir, comunicándolo al órgano directivo que dictó resolución de su nombramiento,
cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas inscritas podrán recusar a las personas que componen las comisiones
evaluadoras en los casos y formas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Los procedimientos de abstención y recusación serán resueltos por la persona
titular de la Dirección General competente, de conformidad con el artículo 97 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 13. Realización de las pruebas.
1. Las pruebas de evaluación de competencias clave, necesarias para el acceso a
acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán
lugar en jornada única para todo el territorio andaluz en la fecha, lugar y horario que se
determine en la resolución de convocatoria de las pruebas.
2. Las personas admitidas realizarán una prueba por cada una de las competencias
clave en las que se hayan inscrito.
3. En el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas
de documento que acredite su identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento
por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
4. Se atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las
personas con discapacidad, que se estimen procedentes y se determinarán las medidas
oportunas.

Artículo 15. Reclamaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas,
las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamación por escrito ante la
persona que ejerza la presidencia de la comisión evaluadora en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones provisionales,
exponiendo los motivos de la reclamación.
2. La comisión evaluadora resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días
hábiles, a contar desde la finalización del plazo de reclamación, y elaborará el acta
correspondiente con las calificaciones definitivas.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General
competente dictará resolución publicando, en los mismos términos descritos para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Evaluación y calificaciones.
1. Las pruebas de evaluación se calificarán de forma numérica desde el uno al diez.
2. Cada prueba de competencia será evaluada de forma independiente y se
considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a cinco.
3. Cuando las personas inscritas no se presenten a una prueba correspondiente a
alguna de las competencias evaluadas figurarán en el acta como no presentadas «NP».
4. Los listados provisionales se publicarán en los lugares que se determinen en la
correspondiente resolución de convocatoria.