Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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la publicación de las calificaciones provisionales, la relación definitiva de personas
aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida.
4. Contra la resolución que publique la relación definitiva de personas aprobadas, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 16. Remisión de documentación, custodia y archivo.
1. La persona titular de la presidencia de cada comisión evaluadora remitirá a la
persona titular de la Dirección General competente, la siguiente documentación derivada
de sus actuaciones:
a) Acta de constitución de la comisión evaluadora.
b) Acta única de sesiones.
c) Actas provisional y definitiva de las calificaciones obtenidas así como alegaciones
presentadas a la comisión.
d) El resto de la documentación derivada del desarrollo de las pruebas.
2. La Dirección General competente es el órgano responsable de la custodia de la
documentación generada durante el proceso, debiendo conservarla hasta transcurrido
un año desde la finalización del plazo de presentación de recursos sin que se haya
interpuesto alguno, o desde la resolución de todos los recursos presentados.
Artículo 17. Expedición de certificaciones.
1. La superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con
aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles
2 y 3 de cualificación, se certificará siguiendo el modelo establecido en el Anexo III. Los
resultados de las pruebas y los certificados de competencias clave expedidos constarán
en el sistema de gestión de la Formación Profesional para el Empleo.
2. Los certificados de carácter oficial acreditativos de las competencias clave serán
expedidos por la Dirección General competente, previa solicitud de las personas que
hayan superado las pruebas dirigida a la persona titular de la misma. Asimismo, podrá
habilitarse la descarga electrónica de los certificados oficiales en la sede electrónica de
la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 18. Protección de datos.
En el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a
que se refiere la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y demás normativa de aplicación. En especial, dicho tratamiento respetará lo preceptuado
por el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
para el Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de
lo dispuesto en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional primera. Colaboración de la administración educativa.
La Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo
podrá coordinar con la Consejería competente en materia de Educación la planificación,
dirección y supervisión de todos los procesos vinculados a las pruebas de evaluación de
competencias clave.