Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Artículo 11. Funciones de las comisiones evaluadoras.
1. La organización y el funcionamiento de las comisiones evaluadoras se regirá por
las disposiciones de carácter básico referentes a los órganos colegiados contenidas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
disposiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Las actuaciones de todas las comisiones serán coordinadas por la Dirección
General competente.
3. Serán funciones de las comisiones evaluadoras de estas pruebas las que se
detallan a continuación:
a) Elaborar las pruebas de evaluación de acuerdo a la estructura y contenidos
dispuestos en la presente orden.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las
pruebas y para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad que se presenten a las mismas.
c) Resolver las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de
las pruebas.
d) Certificar la asistencia a las pruebas, a petición de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3. Al menos una de las
tres titulaciones siguientes:
1.ª Licenciado en Filología inglesa, Traducción e interpretación de lengua inglesa o
título de licenciatura o grado equivalente.
2.ª Cualquier otra titulación superior con una de las siguientes formaciones
complementarias:
Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura
en Filología inglesa, Traducción e Interpretación en lengua inglesa o título de licenciatura
o grado equivalente.
Tener acreditada oficialmente la competencia lingüística en inglés de nivel C1 o
superior.
3.ª Titulación universitaria cursada en un país de habla inglesa (extranjera), en su
caso, con la correspondiente homologación.
4. La persona que ejerza la presidencia de cada comisión evaluadora deberá ocupar
un puesto de trabajo con rango de Jefatura de Sección o superior, ejerciendo la secretaría
de la comisión una persona que ocupe puesto de trabajo de los Grupos A1 o A2, con
competencias, en ambos casos, en materia de Formación Profesional para el Empleo.
5. Para cada componente de la comisión evaluadora se designará una persona
suplente, que en el caso de la presidencia recaerá en el miembro de la comisión de
evaluación que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la Administración y edad, por este
orden, de entre sus componentes. El resto corresponderá a personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía con la misma atribución docente o habilitación
que la persona objeto de suplencia. La suplencia de la persona titular de la secretaría de
la comisión evaluadora recaerá en una de las personas que ostenten las vocalías, con la
misma cualificación y requisitos que su titular, elegida por acuerdo de sus miembros.
6. Las personas integrantes de las comisiones evaluadoras que hayan participado en
la aplicación y corrección de las pruebas percibirán las cantidades que procedan con la
categoría correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
7. Para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, la persona titular de la
Dirección General competente podrá designar personal de apoyo, en función del número
de personas que soliciten participar en el procedimiento y de centros abiertos para la
realización de las citadas pruebas, con competencias de ejecución material y vigilancia, y
que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro de comisión evaluadora.